"... En cuanto al medio de prueba de reconocimiento judicial de la lectura de los razonamientos formulados por el Ministerio de Finanzas Públicas, se aprecia que incumple con formular una tesis concreta en la que se evidencie el yerro alegado con respecto a este medio de prueba, ya que únicamente se limitó a impugnar la valoración que se le dio al auto para mejor fallar, aspecto que no puede ser conocido a través del submotivo que se invoca, pues este prescinde por completo de cualquier análisis de valorativa probatoria, ante lo cual si estimó que existía dicho yerro debió invocar el subcaso de procedencia idóneo, por lo que al no proporcionar elementos de juicio suficientes que permitan establecer el supuesto error cometido en la sentencia que se impugna mediante el recurso de casación, se evidencia la existencia de un defecto de planteamiento que imposibilita a esta Cámara realizar el examen comparativo de rigor en cuanto a este medio de prueba. Las falencias apuntadas conllevan la improcedencia del submotivo y la desestimación del recurso..."